miércoles, 18 de febrero de 2009

Resolución Nº 82/2009

En el Boletín Oficial salió publicada la Resolución Nº 82/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que autoriza la producción y comercialización de la semilla de algodón solicitada por Monsanto - genéticamente modificado resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato (eventos acumulados MON531xMON1445)-, y sus productos derivados.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SEMILLAS


Resolución 82/2009

Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodón genéticamente modificado.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:00666531/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE EONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO

Que la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C. solicita ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la autorización para la comercialización de la semilla de algodón genéticamente modificado resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato (eventos acumulados MON531xMON1445), y sus productos derivados.

Que de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado es otorgada en base a TRES (3) dictámenes independientes, elaborados por sendos entes asesores que pertenecen al ámbito del referido Organismo como se detalla a continuación.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) dio por finalizada la Segunda fase de evaluación de los eventos acumulados
antes citados, conforme al Documento de Decisión aprobado el día 21 de febrero de 2008 en la tercera reunión de 2008 de dicha Comisión, en el cual se expresa que la liberación extensiva del Organismo Vegetal Genéticamente Modificado no generará un impacto sobre el ambiente que difiera significativamente del que produciría el organismo homólogo no genéticamente modificado.


Que del análisis de los estudios presentados para dicha evaluación no surge ninguna diferencia significativa entre el algodón convencional y el algodón que contiene la acumulación de los eventos MON531xMON1445, otra que la aportada por los eventos acumulados introducidos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, con fecha 21 de noviembre de 2006, declara que, como consecuencia del proceso de evaluación del algodón con los eventos acumulados MON531 x MON1445, ese Servicio no encontró objeción científica desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria humana y animal. Que en consecuencia, el material evaluado satisface lo previsto por la Resolución Nº 412 del 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIN.


Que la ex Dirección Nacional de Mercados dependiente de la entonces SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. Y PRODUCCION, ha expresado su opinión favorable respecto de la comercialización de la semilla y sus productos derivados del algodón resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato.


Que sin perjuicio de lo expresado, se advierte conveniente imponer al solicitante la obligación de informar en forma inmediata a la autoridad competente acerca de toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato que contenga la acumulación de los eventos MON531xMON1445, relacionada con cualquiera de los ítems que fueran evaluados en forma previa a la autorización de comercialización.

Que en el mismo sentido, resulta menester establecer expresamente que la autorización concedida por la presente medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones de los dictámenes requeridos por la citada Resolución Nº 39/03.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodón genéticamente modificado resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato que contenga solamente los eventos acumulados MON531x- MON1445, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitada por la empresa MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.

Art. 2º — El solicitante deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón resistente a insectos Lepidópteros y tolerante al herbicida glifosato que contenga la acumulación de los eventos MON531xMON1445, que invalide las conclusiones de los dictámenes requeridos por la Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones de los dictámenes requeridos por la citada Resolución Nº 39/2003.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cheppi.